CATÁSTROFES Y RIESGOS EN LA LEGISLACIÓN CHILENA
CATÁSTROFES Y RIESGOS EN LA LEGISLACIÓN CHILENA
Existe una variada y extensa lista de documentos legales, como así mismo normas y definiciones en varias leyes y decretos que por su cantidad darían origen a un trabajo especializado. A continuación se citan algunas normas y leyes.
Primeramente, debe indicarse que el artículo 1o de la actual Constitución de la República, establece en su no 5 que: “es un deber del Estado...dar protección a la población”. El artículo 41 del mismo texto legal hace referencia a la declaración por parte del Presidente de la República de estado de catástrofe, “quedando las zonas respectivas bajo dependencia del jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República”.
Existen también disposiciones en la llamada Ley de Sismos (16.282), modificada posteriormente (Ley 17.564, de noviembre de 1971). Ella contiene normas permanentes para el caso de sismos o catástrofes.
De especial importancia es el D.L. No 369 de 1974 que crea la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio de Interior, organismo del estado (ONEMI), que tiene por misión “coordinar el sistema de protección civil, planificar, articular, impulsar y ejecutar acciones de prevención, respuestas y recuperación frente a situaciones de riesgo, desastres, catástrofes de origen natural o provocadas por la acción humana” y en el mismo ámbito el decreto 156 del Ministerio de Interior que estableció el Plan Nacional para la Gestión Integral.
El la institucionalidad del país, además, tiene un rol importante el Ministerio de Obras Públicas, el cual participa en “estudios de proyección, construcción y conservación de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua, regularización de riberas y causes de los ríos, lagunas y esteros...” sin perjuicio de lo anterior, otras Direcciones, como Vialidad, de Aguas, también juegan un papel importante (D.L. 850 de 1998). A esto debe agregarse el rol de las municipalidades las cuales, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente, o con otros órganos del Estado, funciones relacionadas con la “prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes...” (Ley Orgánica de Municipalidades No 18.695, art. 4, letra 2), teniendo, además, la función de desarrollar el Plan Regulador de la comuna de acuerdo a las normas legales vigentes, de gran importancia es la Ley No 19.300 de Bases del Medio Ambiente de 1994.
El Instituto Hidrográfico y oceanográfico de la Armada(S.H.O.A.), tiene a su cargo la alerta temprana en caso de tsunamis, y ha editado una serie de cartas y publicaciones en las cuales se delimitan áreas susceptibles de ser alcanzadas por las olas gigantes, recomendaciones en caso de alertas, incluyendo textos de estudios para la educación básica y media. Es, además, representante del gobierno Chileno ante el Sistema Internacional de Tsunamis del Pacífico, con sede en Honolulu (Hawai). Cuenta también con un departamento de Meteorología.
El Servicio Nacional de Geología y Minas (Sernogeomin) fue creado en 1980 mediante el D.L. 3525, modificado en 1984 por la Ley 18.330, del 22 de agosto. Es el sucesor legal del Servicio de Minas del Estado y del Instituto de Investigaciones Geológicas. Se relacionan con el gobierno a través del Ministerio de Minería y tiene por objeto servir de asesor especializado en materia de geología y minería. El artículo 8 le encomienda al Subdirector Nacional “mantener y difundir información sobre factores geológicas que condicionan el almacenamiento, escurrimiento y conservación de aguas, vapores y gases subterráneas en el territorio nacional. Más importante, desde el punto de vista del tema es el artículo 14 que indica: “El departamento de Geología Aplicada le corresponderá realizar estudios de geología básica orientada a fines específicos, en relación a recursos naturales y prevención de riesgos naturales. Deberán perfeccionar las cartas temáticas que complementan la Cartografía Geológica Nacional”. De ésta manera está en sus obligaciones, el estudio del volcanismo y sismos.
El Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile realiza docencia e investigación, cuenta con un grupo de sismología que tiene a su cargo el Servicio Sismológico de Chile, vuelca, además su interés en sismotécnica, fuente sísmica y análisis de movimientos fuertes, otro grupo realiza su labor en el área de Meteorología y Climatología ( www.dgf.uchile.cl).
La Dirección Meteorológica de Chile, dependiente de la Dirección de Aeronáutica Civil, es la encargada oficial de la información meteorológica y climática del país. Su relación con los riesgos está con el estudio de series con valores de precipitaciones y otros elementos del clima, que permiten calcular las probabilidades de ocurrencia de sequías, lluvias torrenciales y otros. Realiza el pronóstico de manera tal que en un caso extremo, permiten mitigar riesgos meteorológicos.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene a su cargo la política habitacional del país, debiendo elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales (Ley 1639). La ley Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L N 458) establece los instrumentos de Planificación Territorial estableciendo tanto para el Plan Regulador Intercomunal como para el Plan Regulador Comunal, la determinación de áreas de Riesgos, de acuerdo a la siguiente tipología que se copia a continuación:
1. zonas inundables o potencialmente inundables, debido, entre otras causas, a proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de aguas no canalizados, napas freáticas y pantanos.
2. zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.
3. zona de actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas.
4. zona, franja o radio de protección de obras de infraestructura.
En todo caso, no establece especificaciones metodológicas para realizarlas. Debería establecerse, a lo menos, un marco referencial considerando no sólo el concepto físico, sino también datos culturales, mediante información de prensa, encuestas a los habitantes, documentos históricos, etc. Para realizar los estudios de riesgos y determinar las zonas que están afectas a ello, la ordenanza indica que deben realizarlas profesionales especialistas, es decir:
1. Profesional especialista: “Profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros astrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben”. (art. 1.1.2)op. cit y lo destacado por el autor.
2 El Plan Regulador es un instrumento de Planificación. Es importante que los habitantes de la ciudad conozcan a lo menos los planos anexos. En el caso de los riesgos, debería leerse la memoria explicativa. Cuando ellos se preparan deben exhibirse y todas las personas pueden opinar por escrito sobre aspectos que consideren importantes. Las Municipalidades, como todas las otras instituciones citadas, tienen la obligación de entregar información al público. Todos al arrendar o comprar una vivienda deberían consultar este instrumento planificatorio.
3. Un modelo de planificación en el contexto de la Tierra.
A manera de ejemplo se presenta a continuación un modelo de las relaciones a considerar en la planificación urbana, publicada en la revista URBA, lamentablemente sólo se tuvo la fotocopia del esquema, que fue traducido.


